lunes, 10 de octubre de 2011

Bomba en cajero automático


Una bomba casera es colocada de madrugada en una cajero automático de Novacaixagalicia en el barrio de Bouzas (Vigo). Una pareja de jóvenes que iban a utilizar el cajero descubrieron un paquete con un cartel que anunciaba "Perigo, bomba", por lo que alertaron a la Policía Nacional. Varios coches patrulla acordonaron la zona y desalojaron a los vecinos del inmueble.

Uno de los agentes del Tédax, con ropa especial de protección, se introdujo en el cajero y ató un cable a las asas de la bolsa donde se encontraba la caja de la bomba. Poco a poco fue arrastrándola al exterior. Una vez en medio de la calzada, el robot fotografió el contenido del artefacto y los artificieros realizaron una explosión controlada sobre las 5 de la madrugada, causando la rotura de cristales.
Según los TEDAX,la bomba consistía en una olla bomba con material pirotécnico, compuesto por perclorato potásico y azufre, pila y reloj, además de un conector eléctrico. 

La Fiscalía pidió en principio 16 años de cárcel para Carlos Calvo Varela por haber colocado este artefacto. El juicio se celebró en abril de 2015.
En el juicio, Varela, de 27 años, negó haber participado en estos hechos y, como coartada, aseguró que esa noche fue en el coche de su pareja a las fiestas de San Froilán de Lugo, donde estuvo con unas amigas.
Estas dos amigas del acusado testificaron en su favor. La pareja del acusado, Rosa Isabel Gandal, declaró como testigo que el procesado durmió con ella aquella noche y respondió a varias preguntas del fiscal sobre una carta enviada a Calvo Varela en la que le decía que «para ser independentista no hace falta poner bombas». Gandal afirmó que escribió esa frase no como «reproche» sino porque en una fecha reciente dos personas habían sido detenidas por colocar un artefacto y que ese era un tema sobre el que existía un debate público en Santiago y que, al ser ella y el acusado periodistas de profesión, comentaban en ocasiones sobre este asunto.

La Audiencia Nacional le condenó a 7 años de cárcel por haber facilitado explosivos a los que colocaron el artefacto. En la sentencia se considera existe un delito de tenencia de artefacto explosivo en concurso con otro de colaboración con organización terrorista.

En el texto se detalla que «para facilitar el acceso al recinto del cajero», el acusado «rompió un trozo de su carné de conducir, en el que no aparecían sus datos personales, para que sirviese para introducirlo en el mecanismo de apertura de la puerta y bloquearlo».

El abogado recurrió ante el Supremo y el fiscal apoyó durante una vista pública celebrada para revisar la sentencia los argumentos del defensor (el letrado y diputado de la CUP en el Parlamento catalán Benet Salellas), que argumentó que el tribunal "modificó la acusación al dictar sentencia" y lo hizo por sorpresa.

En enero de 2016, el Tribunal Supremo lo absolvió (SENTENCIA 826/2015) después de que la propia Fiscalía apoyara la absolución al considerar que la Audiencia Nacional construyó en su contra «un hecho nuevo» y le provocó indefensión. En la sentencia, el Supremo le absuelve al recordar que el 23 de diciembre de 2014, el mismo Supremo le condenó a 7 años de cárcel por colaboración con banda armada en su modalidad de tenencia de explosivos. En los hechos probados de aquella sentencia, se declaraba que dicha persona había tenido en su poder explosivos que pretendía entregar a miembros de Resistencia Galega el 15 de septiembre de 2012 con la finalidad de que fueran utilizados en un atentado terrorista.

El alto tribunal indica que si “en octubre de 2011 tuvo en su poder explosivos destinados a ser entregados a Resistencia Galega y en setiembre de 2012 reiteró esa misma clase de posesión de tal clase de objetos, aunque la conducta se integre por varios actos temporalmente diferenciados, el delito cometido sería solo uno. Pues varios actos de tenencia de explosivos con fines terroristas constituyen un solo delito si entre ellos no aparece un suceso del tipo de los antes mencionados, es decir, una sentencia condenatoria, una detención o una imputación o citación para defenderse en la investigación seguida por unos hechos concretos”.

Por lo que la sentencia concluye que “al haber sido ya condenado por esos hechos, no puede serlo nuevamente”, lo que determina la estimación del recurso y la absolución del recurrente.


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