lunes, 3 de marzo de 2014

Juicio en la Audiencia Nacional

Se celebra en la Audiencia Nacional (Alcalá de Henares) el juicio contra Adrián Mosquera Pazos, alias Senlheiro,  acusado de pertenecer a Resistencia Galega. El joven negó pertenecer a esta organización o haber manejado explosivos, pero la fiscal Susana Laderas reclamó la condena a 18 años de cárcel por pertenencia a organización terrorista y tenencia de explosivos. Según la acusación, Mosquera fue detenido en la noche del 7 de enero de 2013 cuando estaba en el interior de una caseta abandonada ubicada en la aldea de O Instrumento de la localidad de Ames (La Coruña) manipulando tres artefactos, cargados con 5 kilos de explosivos.

Hadrián Mosquera calificó de "salvajada" el empleo de medios violentos para conseguir la independencia y dijo que  las acciones violentas que en los últimos años se han sucedido en Galicia son una "barbaridad".

Durante la primera sesión del juicio el procesado aseguró que el día de su detención "diez encapuchados lo cogieron y llevaron a la caseta" para preguntarle si eran suyos los explosivos, que según la fiscal, de haber hecho explosión podrían haber causado "graves daños" en personas y bienes.

El procesado aclaró que estaba vinculado a la Confederación Nacional del Trabajo (CNT), pero negó militar en la Asamblea da Mocidade Independentista (AMI), a pesar de las pintadas que aparecieron con dicha firma tras su arresto y en las que se pedía su liberación, como la que se mostró: "Estamos orgullosos de nuestros combatientes. Senlheiro libertad". Sin embargo, el agente instructor de las diligencias policiales aseguró que el acusado ha participado en "numerosos actos" de la AMI.


La sección segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional (sentencia 6/2014, de 25 de abril) absolvió a Adrían Mosquera Pazos del delito de pertenencia a organización terrorista, pero le condenó a siete años de cárcel y seis más de inhabilitación absoluta por tenencia de explosivos. El tribunal considera que Mosquera no podía ser considerado un senderista, dada la “certeza en la ubicación” de lo que se buscaba y le considera el “destinatario de la entrega de los explosivos”.

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo confirmó meses más tarde la sentencia dictada por la Audiencia Nacional y desestimó los recursos de la defensa y la fiscalía.

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