lunes, 1 de enero de 2024

Auto de la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional confirma la decisión del Centro Penitenciario de A Lama de intervenir las comunicaciones orales y escritas del preso Eduardo Vigo, por su capacidad "de dar respuestas, enviar consignas e influir sobre otros miembros del colectivo", según consta en un auto de 11 de diciembre de la Sección Primera de la Sala de lo Penal, cuyo ponente ha sido el magistrado José Ricardo de Prada (532/2023).

En la resolución, los magistrados confirman la decisión previa del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en el que se pone de manifiesto que hay indicios de que Eduardo Vigo pertenece al Colectivo de Presos independentistas gallegos, que emitió el 11 de octubre de 2022 un comunicado.

Este escrito del colectivo de los condenados en Galicia por terrorismo denota la capacidad, según la Audiencia Nacional, de que los presos mantengan "respuestas colectivas", aunque en el caso del comunicado de octubre de 2022 se referían a que daban libertad a los encarcelados para aceptar la legalidad penitenciaria y aprovechar los beneficios penitenciarios.

Pese a reconocer que esta reacción del colectivo de presos es "positiva", la Sala apunta que esto podría ser diferente en el futuro: "Por ello consideramos que en tanto que exista comprobadamente una red de comunicación de presos organizada y de la que el recurrente sea un nodo [...] resulta perfectamente razonable el control de sus comunicaciones en los términos establecidos".

La Audiencia Nacional toma esta decisión pese a reconocer la evolución "favorable" del interno, que ha pasado a segundo grado; y que la organización terrorista fue desmantelada, por lo que no tiene capacidad para proseguir con su actividad violenta. Sin embargo, prosigue el auto de De Prada, este colectivo tiene capacidad para "enviar consignas para la adopción de medidas de presión, tanto sobre las autoridades penitenciarias como de otros internos vinculados o presuntamente relacionados con la misma organización delictiva".

El Centro Penitenciario comenzó a grabar las comunicaciones de Eduardo Vigo tras difundirse el comunicado del Colectivos de Presos Independentistas Gallegos al considerar que existían "riesgos evidentes de utilización de las comunicaciones orales o escritas como vía de transmisión de información, tanto del personal trabajador del Centro como de sus instalaciones, que pueden poner en peligro tanto la seguridad del Centro como la de las personas que acuden al mismo, así como de los trabajadores". Con esta medida, Instituciones Penitenciarios trataba de evitar que a través de las comunicaciones los presos pudieran "recibir o enviar consignas para la adopción de medidas de presión", tanto sobre las autoridades penitenciarias como de otros internos vinculados o presuntamente relacionados con la misma banda armada "y que podrían desear acogerse a medidas de reinserción y desvincularse de toda organización delictiva", prosigue la resolución.

El abogado del condenado pedía que dejaran de grabar lss llamadas telefónicas de su clienye al considerar que tras más de diez años preso este nunca ha sido objeto de sanciones disciplinarias. También resaltaba que las comunicaciones interceptadas hasta el momento "no consta ninguna que comprometa la seguridad del centro, de sus profesionales o del resto de internos; no consta la recepción o envío de consigna alguna ni de la banda armada (desarticulada desde hace más de cinco años) ni de otros internos condenados; no consta que la extinta organización "Resistencia Galega" atacase los bienes o intereses de estas autoridades".

También aludía que Eduardo Vigo se encontraba en un módulo de respeto y convivencia, que lleva ya cumplida casi tres cuartas partes de la condena, "recibiendo constantes gratificaciones por su actividad penitenciaria, lo que no sería posible en el caso de que mantuviese una actuación hostil con el centro penitenciario, los funcionarios u otros internos".

Eduardo Vigo fue detenido el 30 de noviembre de 2011 cuando portaba tres termos metálicos cargados con seis kilogramos de explosivo. Fue condenado en primera instancia por la Audiencia Nacional a 18 de prisión, una pena que redujo el Tribunal Supremo hasta los 13 años y 9 meses.