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lunes, 24 de enero de 2022

Juicio con acuerdo

Se celebra en la Audiencia Nacional el juicio contra cuatro acusados de formar parte de la organización terrorista Resistencia Galega para los que la Fiscalía solicitaba una petición global de 126 años de  cárcel.  

Antón García  Matos, Asunción Losada, Miguel García Nogales y Xoan Manuel Sánchez Rodríguez mostraron su conformidad con el escrito de acusación en el cual se solicitaba para 'Toninho' y  Losada 15 años de cárcel por un delito de integración en organización terrorista en calidad de dirigentes, otros 30 por delitos de fabricación y suministro de aparatos  explosivos, tres años por falsedad documental y otros tres por  tenencia de arma modificada. Por su parte, García Nogales y Sánchez Rodríguez se enfrentaban a  12 años de prisión por un delito de integración en organización  terrorista. 

Los dos dirigentes del grupo, Antón García Matos y Asunción Losada Camba, aceptaron 28 años de prisión al confesar delitos terroristas, como el de integración en la banda en calidad de dirigentes, fabricación de explosivos o falsedad documental. Los otros dos acusados Miguel García Nogales y Xoan Manuel Sánchez Rodríguez en el proceso aceptaron cuatro y tres años. Uno de ellos, Xoan Manuel Sánchez, ejerció su derecho a la última palabra: «Mi militancia nunca estuvo orientada al terror, sino al contrario hacia el amor. Milito por amor a Galicia, que es un país que está en período de extinción», declaró.

La abogada de la acusación popular, ejercida por la Asociación Víctimas del Terrorismo, se mostró a favor del acuerdo.

   



jueves, 19 de mayo de 2016

Sentencia por agresión

Eduardo Vigo Domínguez, miembro de Resistencia Galega que cumple condena, comparece como acusado en el Juzgado de lo Penal 1 de Vigo por unos hechos ocurridos el 10 de julio de 2010.
Tras llegar a un acuerdo, él y otro joven, Alexandre S.A., son sentenciados cada uno al pago de una multa como autores de una falta de daños y otras tres de lesiones por saltar sobre un coche y agredir a los tres ocupantes del mismo.

El preso fue obligado a someterse a desnudos integrales y registros en la prisión de Lama. Recurridas estas prácticas fue desestimada su queja por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Sin embargo, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional le dió la razón y afirmó que estos registros vulneran los derechos fundamentales teniendo en cuenta la ausencia de racionalidad de las medidas. 

viernes, 22 de abril de 2016

Testimonio terrorista arrepentido

Aparecen en la prensa diversos extractos de un escrito de Xurxo Rodríguez Oliveira, preso disidente de Resistencia Galega. El juez de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis Castro, incluye estos testimonios en un auto en el que le concede la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. 
Según lo publicado, el preso afirma "He renunciado a la lucha armada, no por oportunismo, sino por la firme convicción de que la violencia no sirve para nada y que gran parte de los que la practican en el entorno que me movía son unos tarados". "A través del presente escrito reitero de forma consecuente y voluntaria el rechazo al uso de la violencia, concretamente al referente a mi persona y al dedicado a los delitos de los cuales he sido partícipe y condenado por ello, asumiendo mi responsabilidad y pidiendo perdón a todas aquellas personas que afectaron o pudieron afectar, como también al conjunto de la sociedad gallega y española”, añade.
Esta y otras confesiones le han valido para que la Audiencia Nacional le conceda la posibilidad de salir a diario de la cárcel de A Lama para estudiar o formarse.

Xurxo Rodríguez Oliveira trata de dejar atrás su actividad como terrorista en un módulo de convivencia en prisión, cursando estudios de Segundo de Bachillerato y haciendo un curso de panadero. En abril de 2015 ya expresó por escrito su arrepentimiento: “asumo el daño causado y me arrepiento de manera clara y concisa de mi implicación en dichos hechos, como de haber formado parte de Resistencia Galega”. 

Su primera detención se produjo siendo menor de edad, acusado de pretender atacar instalaciones de Fenosa con un artefacto incendiario. Fue condenado por ello en 2010 a nueve meses de internamiento y un año de libertad vigilada por el Juzgado Central de Menores. En 2015 el Supremo confirmó otra condena de 3 años contra él por colocar, en 2012, dos artefactos en el monte Sampaio de Vigo que destrozaron varias antenas. Meses antes, ya había confirmado otra condena de 6 años por ser sorprendido con una bomba en el maletero de un coche que, confesó, iba a ser empleada para atentar contra una sede del PP. 


jueves, 11 de febrero de 2016

Suspensión de Causa Galiza

El juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco acuerda la  suspensión "cautelar" de las actividades realizadas por Causa Galiza  por el plazo de un año.

El auto del pasado 8 de febrero, cuando  el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 tomó declaración a uno de los 10 detenidos en el procedimiento que  investiga a Causa Galiza, se refiere a las actuaciones que se siguen  en el marco de la 'Operación Jaro', por "delitos de difusión de comunicados, enaltecimiento de terrorismo" y "actos de ensalzamiento  como modelo de las figuras de dos terroristas del Exercito  Guerrilheiro do Pobo Galego Ceive", entre otros.

"De las actuaciones se desprende que la organización Causa Galiza  nace en julio de 2007 como una plataforma que pretende aglutinar a  los sectores políticos sindicales o sociales críticos con la reforma estatutaria realizada en referido año", recoge.

Al respecto, enumera a sus "principales impulsores" y también,  cronológicamente, analiza su supuesta evolución, hasta que en marzo  de 2014 "difunde públicamente" un documento en el cual, según apunta,  "se recoge expresamente como legítima cualquier modalidad de lucha en  el proceso de liberación de Galicia".

En esta fase, prosigue el magistrado, "se detecta un notable  aumento de la radicalidad de sus manifiestos, apariciones públicas...  mostrando un apoyo explícito a la actividad terrorista en Galicia y  aquellos que se encuentran en prisión por haberla desarrollado".

El escrito de la Guardia Civil contempla como indicios de "hechos delictivos" ser dinamizadores de la organización Espaço Irmandinho-OLN, participar en asambleas de la propia Causa Galiza o en el acto del Día de Galiza Combatente de 2014 y compartir en redes sociales contenidos relacionados con la misma formación política.

Según el auto, «desde 2013 aproximadamente la organización Causa Galiza ha venido realizando de manera sistemática actividades en las que se enaltece, justifica y promociona el terrorismo. Además, se constituye como un complemento necesario para la actividad desarrollada por la organización terrorista Resistencia Galega»

En el auto se concluye que "el artículo 570 quarter  del Código Penal permite en su primer párrafo que los jueces en los  supuestos de los capítulos contra organizaciones y grupos criminales  y en los del terrorismo que puedan acordar consecuencias accesorias  de las previstas en el artículo 33.7 y 12 del Código Penal".

El abogado de la defensa, Guillerme Presa, solicitó “la nulidad de la decisión judicial”, tanto por cuestiones de forma como de fondo. El abogado manifestó que uno de los elementos que su defensa cuestiona “es que el juez no respetó la orden que le dio la Sala de lo Penal, cuando tomó en consideración nuestro anterior escrito de recurso”. 

miércoles, 3 de febrero de 2016

Declaración en Juzgado

Declara en los juzgados de Vigo Salvador Gómez, quien no pudo ser trasladado a Madrid junto con los otros ocho arrestados en la operación de octubre de 2014 contra Causa Galiza por motivos de salud.
Un exhorto de la Audiencia Nacional hizo que Gómez testificara ante el Juzgado de Instrucción donde contestó a todas las preguntas efectuadas.
Salvador se encuentra, como el resto de los entonces detenidos, en libertad con cargos. 

Acerca de la suspensión de actividad de Causa Galiza, decretada por el juez Eloy Velasco, el abogado defensor Manuel Chao informó que esta decisión fue anulada por defecto de procedimiento a partir de un recurso de la defensa, por lo que en estos momentos, “Causa Galiza como asociación está perfectamente activa y puede funcionar”. La Sala de lo Penal obligó hace unos días al magistrado a levantar esta suspensión y le señaló que había tomado la decisión de prohibir las actividades sin escuchar con antelación la declaración de los representantes legales de la asociación.

jueves, 6 de noviembre de 2014

Cacheos ilegales

Se da a conocer el auto 875/2014 de la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que resuelve un recurso de apelación frente a una decisión del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria.
El auto declara nulos los registros corporales con desnudo íntegro al preso independentista Carlos Calvo, condenado el pasado mayo a 12 años de cárcel por los delitos de integración en banda terrorista y tenencia de explosivos.  En el auto se afirma que hubo "intromisión en el derecho a la intimidad corporal" de Calvo, quien acreditó 17 cacheos en algo más de dos años. 

El tribunal presidido por Grande-Marlaska censura que "las decisiones administrativas que acordaron en esas 17 ocasiones el cacheo con desnudo integral de la persona del señor Calvo Varela han de calificarse de arbitrarias por ausencia de justificación sobre su necesidad y proporcionalidad, por su carácter sistemático al afectar a un preso objeto de una intensa y permanente vigilancia y control, lo que aminoraba el pronóstico de riesgo".  El fallo indica que la resolución impugnada "venía a admitir una extraña práctica de motivación a posteriori del acto administrativo".
Al respecto, explica que los cacheos con desnudo integral eran "sistemáticos" según denunciaba el preso después de las comunicaciones íntimas y familiares. Los impresos del "funcionario interviniente", por su parte, argumentaban como motivo de la adopción del cacheo integral "la sospecha de que poseyera sustancias u objetos prohibidos, sin otra concreción".
"Decir que el control sobre el cuerpo del interno con desnudo íntegro se justifica en la sospecha de poseer sustancias u objetos prohibidos, en materia de derechos fundamentales, es equivalente a no decir nada", aseveran. Además, inciden en que Calvo es una persona "sometida al régimen de vida más estricto, destinado en el departamento de aislamiento, con cacheos corporales superficiales cada vez que salía y regresaba a la celda y con inspección y requisa diaria de ese habitáculo" .

Carlos Calvo lleva en prisión, en régimen de aislamiento, desde septiembre de 2012, cuando fue detenido en Vigo en el marco de una operación antiterrorista contra Resistencia Galega. Estudiante de filosofía y antropología y periodista de profesión, fue condenado pero su sentencia está recurrida ante el Tribunal Supremo y cuenta con voto particular de uno de los tres jueces del tribunal a favor de su absolución.


miércoles, 1 de octubre de 2014

Explosión en ayuntamiento

Sobre las 4.40 horas de la madrugada estalla un artefacto explosivo en los soportales del ayuntamiento de Baralla (Lugo). La bomba causó importantes daños en el edificio y en las casas colindantes y se tuvo que cortar la circulación en la carretera N-VI en el kilómetro 470, a causa de los cascotes que cubrían la calzada.
Se supone que la bomba fue colocada pocas horas antes de la explosión.
El delegado del Gobierno en Galicia, Samuel Juárez, confirmó que todos los indicios apuntan a que el atentado fue perpetrado por Resistencia Galega, con una "olla a presión", cargada con una cantidad de explosivos de "entre tres y cinco kilos", al que adosaron un reloj de pulsera como temporizador.
El alcalde de Baralla, González Capón, del PP, protagonizó polémicas por declaraciones relacionadas con el franquismo, como afirmar que "quienes fueron condenados a muerte" durante el régimen de Franco "sería porque lo merecían", durante un pleno municipal celebrado en 2013 en el que se condenaron los actos de Resistencia Galega.

AGE emitió una condena del atentado en la que al mismo tiempo reiteraba también su rechazo al alcalde de Baralla. Mientras, la coordinadora nacional de Esquerda Unida, Yolanda Díaz, afirmó que su formación "repudia todo tipo de violencia", pero ha censurado la "estrategia partidista" que sigue el PP a este respecto.

La explosión tuvo lugar el 1 de octubre, fecha que da nombre a un antiguo grupo terrorista español (GRAPO), muchos de cuyos integrantes eran de Galicia, y también coincide con una antigua festividad que se celebraba en la época franquista: la exaltación de Francisco Franco a la Jefatura. del Estado Español.


Raúl Agulleiro Cartoy fue juzgado en 2016 por este atentado. En el escrito de la fiscal, se dice que el acusado "con la colaboración de terceras personas no identificadas", tenía escondidos cuatro aparatos explosivos en una construcción en ruinas en la zona boscosa de O Pedrouzo, en O Pino (A Coruña).
Según el escrito, sobre las 00.30 horas del 1 de octubre, el acusado abandonó su domicilio en Santiago de Compostela y transportó el artefacto explosivo hasta Baralla. Una vez allí, colocó la bomba en la puerta de entrada del Ayuntamiento sobre el peldaño que da acceso al inmueble y lo programó para estallar sobre las 04.45 horas.
El aparato, que consistía en una olla exprés cargada con cuatro kilos de pólvora negra, perclorato potásico y aluminio y un sistema de iniciación con un retardo de relojería, explotó a esa hora, "causando graves daños, con arrancamiento y destrucción total de la puerta de entrada" así como en el suelo, muro de la fachada, columnas del soportal, ventanas, falsos techos y en el mobiliario.
Los daños fueron tasados en 222.488.
A finales de 2014, en una página web vinculada a Resistencia Galega "A Fouce-Voz Da Resistencia Galega", se hizo referencia al atentado contra el Ayuntamiento de Baralla y al hallazgo del zulo en O Pedrouzo, "considerándolas acciones realizadas dentro de la actividad de a organización", destaca la fiscal.

El miembro de la organización terrorista Resistencia Galega Raúl Agulleiro Cartoy aceptó una pena de siete años y medio de prisión. La Fiscalía pedía para el acusado 27 años de prisión, pero, tras alcanzar un acuerdo con la defensa, la pena se redujo: tres por pertenencia a organización criminal, otros tres por depósito de explosivos y un año y medio por daños terroristas. Para alcanzar el acuerdo, el encausado tuvo que confesarse autor de los hechos y renunciar al uso de la violencia para lograr objetivos políticos. 

En octubre de 2024, la Audiencia Nacional juzgó a los dirigentes de Resistencia Galega, Antom García Matos, Toninho, y Asunción Losada Camba por el atentado. Agulheiro sostuvo ante el fiscal que hubiera atentado contra ese ayuntamiento aunque no fuera objetivo de la organización ya que fue "una decisión propia" fruto de las declaraciones contra las víctimas del franquismo que realizó meses antes el alcalde de esa localidad, el popular Manuel González Capón.

Agulheiro negó que el hecho de que se le encontrara un manuscrito de puño y letra de García Matos señalando una serie de objetivos contra los que atentar, y que incluyera ese ayuntamiento, no influyó en su decisión. "¿Era una pura casualidad?", le ha preguntado el fiscal, a lo que ha respondido afirmativamente. 
Además, sostuvo que hubiera atentado de igual forma contra ese edificio en caso de que no le hubiera proporcionado la organización el material explosivo. "Me hubiera buscado la vida para confeccionarlo yo", ha respondido, aunque matizando que sí que le proporcionó la organización terrorista material para realizar ese atentado. 
El fiscal recordó que existe un documento redactado por García  Matos que se halló tanto en el registro de una bajera de Coimbra  (Portugal) propiedad de los dirigentes como en posesión del autor  material que "fija como objetivo" el Ayuntamiento de Baralla y da  explicaciones y datos determinados como el motivo por el que  atentar. 
Asimismo, ha sostenido que hay "exactitud" entre el material  explosivo y de temporizadores encontrados en el garaje de Coimbra con  los incautados al autor material. "Se realizó el atentado porque  estaba fijado como objetivo por el acusado y (porque) facilitó los  elementos temporizadores y demás material", ha explicado. 
A esto, ha añadido que García Martos fue quien grabó además uno de  los vídeos --fue reconocido en periciales policiales por la voz-- en  los que se instruía en la fabricación de artefactos explosivos. Y por  todo ello, ha concluido que "concurren todos los elementos para  condenarle por autoría mediata del atentado, o cuanto menos en  concepto de cooperador necesario". 
Los guardias civiles han explicado, asimismo, que en el manuscrito de García Matos que  estaba también en poder de Abulleiro exístían otros objetivos además  del de Baralla, como el de la casa museo de Manuel Fraga o el del  juez decano de Santiago de Compostela
La Fiscalía retiró la acusación contra Asunción Losada y redujo su petición de pena contra Antom García en 1 año y 6 meses de prisión. 
A pesar de ello, finalmente, fue condenado a dos años y un día. En su sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal condenan al acusado a dos años de cárcel por el delito de daños terroristas. Explican que, en virtud del principio acusatorio, la Sala no puede condenar a una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público excepto cuando la pena, como establece la doctrina del Tribunal Supremo, se omite o no alcanza el mínimo legal previsto en la ley, en cuyo caso "la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena". Aplicando esa doctrina al procedimiento, la Sala recuerda que el delito de daños terroristas está castigado con la pena de uno a tres años de prisión y el artículo 574 del Código Penal precisa que quienes lo cometieran actuando al servicio o colaborando con organizaciones terroristas serán castigados con la pena en su mitad superior. En consecuencia, se le impone al acusado la pena de dos años y un día de prisión, concluye el fallo, que acuerda absolver a la otra acusada por estos hechos, Asunción L., ante la retirada de la acusación por parte de la Fiscalía al inicio de la vista oral. 
La sentencia considera probado que el acusado, en su condición de dirigente de Resistencia Galega, ordenó a otro miembro de la organización terrorista ya condenado por estos hechos, Raúl A.C., hacer estallar un artefacto explosivo, que previamente le había entregado, en el Ayuntamiento de Baralla (Lugo). La Sala considera que la participación del acusado en los hechos se desprende de los textos de su puño y letra hallados en un archivo informático que les fue incautado tanto a él como al autor material. Otro indicio que lleva a los magistrados a declarar la culpabilidad del acusado es la identificación de su ADN en el material explosivo que fue intervenido a Raúl A. en el momento de su detención y que ocultaba en un zulo en O Pedrouzo (A Coruña). 

"Los datos que se hallan en esos informes periciales proporcionan indicios cuyo examen conjunto conducen al tribunal a concluir que Antonio García Matos fue quien indicó a Raúl Agulleiro Cartoy atentar contra la Casa Consistorial de Baralla y le proporcionó el material para ello", asevera.
En los hechos probados de la sentencia, ponencia de la magistrada María Riera, se asevera que el dirigente condenado "ordenó" a Raúl Agulleiro Cartoy "hacer explotar un aparato explosivo en el Ayuntamiento de (Lugo)" y para ello "le proporcionó el material necesario para confeccionar el artefacto (...) que quedó depositado en un zulo de O Pedrouzo, término municipal de O Pino (A Coruña)". Detalla como Agulleiro subió la bomba en el Wolkswagen Golf de su padre a las 00.30 horas del 1 de octubre, se dirigió a Baralla y en el Ayuntamiento colocó la olla exprés con "cuatro kilogramos de sustancia explosiva de naturaleza pirotécnica" en el lateral izquierdo de la puerta de entrada. Programó la bomba para las 04.45 horas.
La resolución recuerda que la deflagración causó "graves daños, con arrancamiento y destrucción total de la puerta de entrada, arrancamiento de material de obra del suelo y del muro de la fachada inmediatos al artefacto, grietas y desplazamientos en fachada y columnas del soportal, y numerosos impactos de proyecciones en todas direcciones".
"En el interior del edificio se originaron derribos, desplazamientos, grietas, arrancamiento de las puertas, rotura de ventanas, caída de falsos techos y daños en el mobiliario", añade para luego explicar que "los daños causados han sido tasados pericialmente en 222.488,32 euros".

martes, 3 de diciembre de 2013

Puesta en libertad definitiva

La Audiencia Nacional acuerda  la libertad definitiva de la integrante del Exército Guerrillero do Pobo Galego (EGPG) Josefa Rodríguez Porca, que se encontraba en libertad condicional. La decisión se toma en aplicación del acuerdo adoptado el 12 de noviembre anterior por el Tribunal Supremo, que ordenó que los tribunales sentenciadores ejecutaran la resolución del Tribunal de Estrasburgo (TEDH) que derogó la 'doctrina Parot' y amparó a la etarra Inés del Río. 
Josefa Rodríguez Porca fue condenada a 84 años de prisión por el asesinato del guardia civil Benedicto García Ruzo en 1989 en A Irixoa y a 15 años más por un atentado con coche-bomba en la comisaría de Ourense en 1988.

lunes, 10 de octubre de 2011

Bomba en cajero automático


Una bomba casera es colocada de madrugada en una cajero automático de Novacaixagalicia en el barrio de Bouzas (Vigo). Una pareja de jóvenes que iban a utilizar el cajero descubrieron un paquete con un cartel que anunciaba "Perigo, bomba", por lo que alertaron a la Policía Nacional. Varios coches patrulla acordonaron la zona y desalojaron a los vecinos del inmueble.

Uno de los agentes del Tédax, con ropa especial de protección, se introdujo en el cajero y ató un cable a las asas de la bolsa donde se encontraba la caja de la bomba. Poco a poco fue arrastrándola al exterior. Una vez en medio de la calzada, el robot fotografió el contenido del artefacto y los artificieros realizaron una explosión controlada sobre las 5 de la madrugada, causando la rotura de cristales.
Según los TEDAX,la bomba consistía en una olla bomba con material pirotécnico, compuesto por perclorato potásico y azufre, pila y reloj, además de un conector eléctrico. 

La Fiscalía pidió en principio 16 años de cárcel para Carlos Calvo Varela por haber colocado este artefacto. El juicio se celebró en abril de 2015.
En el juicio, Varela, de 27 años, negó haber participado en estos hechos y, como coartada, aseguró que esa noche fue en el coche de su pareja a las fiestas de San Froilán de Lugo, donde estuvo con unas amigas.
Estas dos amigas del acusado testificaron en su favor. La pareja del acusado, Rosa Isabel Gandal, declaró como testigo que el procesado durmió con ella aquella noche y respondió a varias preguntas del fiscal sobre una carta enviada a Calvo Varela en la que le decía que «para ser independentista no hace falta poner bombas». Gandal afirmó que escribió esa frase no como «reproche» sino porque en una fecha reciente dos personas habían sido detenidas por colocar un artefacto y que ese era un tema sobre el que existía un debate público en Santiago y que, al ser ella y el acusado periodistas de profesión, comentaban en ocasiones sobre este asunto.

La Audiencia Nacional le condenó a 7 años de cárcel por haber facilitado explosivos a los que colocaron el artefacto. En la sentencia se considera existe un delito de tenencia de artefacto explosivo en concurso con otro de colaboración con organización terrorista.

En el texto se detalla que «para facilitar el acceso al recinto del cajero», el acusado «rompió un trozo de su carné de conducir, en el que no aparecían sus datos personales, para que sirviese para introducirlo en el mecanismo de apertura de la puerta y bloquearlo».

El abogado recurrió ante el Supremo y el fiscal apoyó durante una vista pública celebrada para revisar la sentencia los argumentos del defensor (el letrado y diputado de la CUP en el Parlamento catalán Benet Salellas), que argumentó que el tribunal "modificó la acusación al dictar sentencia" y lo hizo por sorpresa.

En enero de 2016, el Tribunal Supremo lo absolvió (SENTENCIA 826/2015) después de que la propia Fiscalía apoyara la absolución al considerar que la Audiencia Nacional construyó en su contra «un hecho nuevo» y le provocó indefensión. En la sentencia, el Supremo le absuelve al recordar que el 23 de diciembre de 2014, el mismo Supremo le condenó a 7 años de cárcel por colaboración con banda armada en su modalidad de tenencia de explosivos. En los hechos probados de aquella sentencia, se declaraba que dicha persona había tenido en su poder explosivos que pretendía entregar a miembros de Resistencia Galega el 15 de septiembre de 2012 con la finalidad de que fueran utilizados en un atentado terrorista.

El alto tribunal indica que si “en octubre de 2011 tuvo en su poder explosivos destinados a ser entregados a Resistencia Galega y en setiembre de 2012 reiteró esa misma clase de posesión de tal clase de objetos, aunque la conducta se integre por varios actos temporalmente diferenciados, el delito cometido sería solo uno. Pues varios actos de tenencia de explosivos con fines terroristas constituyen un solo delito si entre ellos no aparece un suceso del tipo de los antes mencionados, es decir, una sentencia condenatoria, una detención o una imputación o citación para defenderse en la investigación seguida por unos hechos concretos”.

Por lo que la sentencia concluye que “al haber sido ya condenado por esos hechos, no puede serlo nuevamente”, lo que determina la estimación del recurso y la absolución del recurrente.


domingo, 8 de febrero de 2009

Incidentes en Santiago

Diez independentistas son detenidos en Santiago de Compostela durante los incidentes ocurridos cuando protestaban contra la manifestación del colectivo "Galicia Bilingüe", un acto que pretendía denunciar lo que consideran imposición del idioma gallego. Cuando la manifestación estaba llegando a la plaza de la Quintana, donde concluyó, se registraron escaramuzas en las inmediaciones de la catedral, con lanzamiento de cristales y piedras por parte de los independentistas, que rompieron la luna de un coche de la Policía así como la de una unidad móvil de Radio Nacional de España; hubo cargas policiales y lanzamiento de pelotas de goma.
Uno de los detenidos fue identificado como Carlos Morais, dirigente de Nós-UP. La manifestación iba encabezada por Gloria Lago, a la que acompañaban Rosa Díez y Ana Pastor.
Los disturbios se extendieron por casco viejo de la ciudad, en donde se produjeron destrozos, sobre todo en entidades bancarias. También se lanzaron objetos contra la sede de 'El Correo gallego'.
En las escaramuzas, dos policías resultaron heridos.

Las sedes del PP de Ferrol y Narón aparecieron ese día con pintadas de «PP y Galicia Bilingüe, enemigos del gallego».Las pintadas portaban la firma de las Brigadas Independentistas Gallegas.
Los independentistas fueron puestos en libertad al día siguiente.


En junio de 2014, la Fiscalía retiró la acusación contra dos de los jóvenes independentistas juzgados por su participación en estos incidentes. Se trata de Roberto Rodríguez Fiallega, alias 'Teto' (encarcelado luego por pertenencia a Resistencia Galega) y Antonio F.

En la sentencia dictada en septiembre de ese año se absolvió a cinco acusados (Alexandre R., Roberto R., Abraham P., Roberto C. y Antonio F.) y se fija una condena de 11 años y 6 meses de prisión para otras seis.

En marzo de 2016, una sentencia de la Audiencia Provincial rebaja a menos de la mitad las penas impuestas a esas 6 personas. En las redes sociales se conoció este proceso como #8f45anos.


La defensa recurrió la sentencia en base a tres requisitos principales: la nulidad de los vídeos que sirvieron para condenar a los acusados; que los delitos de atentado deben ser individualizados, por lo que hay que identificar a la persona o a las personas que lo sufrieron; y que debía aplicarse la atenuante por retrasos indebidos del proceso.

La Audiencia rebaja los 11 años a 5. Así, a Bernardo M.B. se le rebaja la condena de 4 años y 3 meses a 18 meses; Joam P., Aurelio L. y Xiana R., pasan de 1 año y 9 meses a estar condenados 9 meses de prisión cada uno y Narciso V. y Alexandre B. quedan con condenas de 9 meses cada uno, rebajándoles en 3 meses la que le impuso en primera instancia.