miércoles, 1 de octubre de 2014

Explosión en ayuntamiento

Sobre las 4.40 horas de la madrugada estalla un artefacto explosivo en los soportales del ayuntamiento de Baralla (Lugo). La bomba causó importantes daños en el edificio y en las casas colindantes y se tuvo que cortar la circulación en la carretera N-VI en el kilómetro 470, a causa de los cascotes que cubrían la calzada.
Se supone que la bomba fue colocada pocas horas antes de la explosión.
El delegado del Gobierno en Galicia, Samuel Juárez, confirmó que todos los indicios apuntan a que el atentado fue perpetrado por Resistencia Galega, con una "olla a presión", cargada con una cantidad de explosivos de "entre tres y cinco kilos", al que adosaron un reloj de pulsera como temporizador.
El alcalde de Baralla, González Capón, del PP, protagonizó polémicas por declaraciones relacionadas con el franquismo, como afirmar que "quienes fueron condenados a muerte" durante el régimen de Franco "sería porque lo merecían", durante un pleno municipal celebrado en 2013 en el que se condenaron los actos de Resistencia Galega.

AGE emitió una condena del atentado en la que al mismo tiempo reiteraba también su rechazo al alcalde de Baralla. Mientras, la coordinadora nacional de Esquerda Unida, Yolanda Díaz, afirmó que su formación "repudia todo tipo de violencia", pero ha censurado la "estrategia partidista" que sigue el PP a este respecto.

La explosión tuvo lugar el 1 de octubre, fecha que da nombre a un antiguo grupo terrorista español (GRAPO), muchos de cuyos integrantes eran de Galicia, y también coincide con una antigua festividad que se celebraba en la época franquista: la exaltación de Francisco Franco a la Jefatura. del Estado Español.


Raúl Agulleiro Cartoy fue juzgado en 2016 por este atentado. En el escrito de la fiscal, se dice que el acusado "con la colaboración de terceras personas no identificadas", tenía escondidos cuatro aparatos explosivos en una construcción en ruinas en la zona boscosa de O Pedrouzo, en O Pino (A Coruña).
Según el escrito, sobre las 00.30 horas del 1 de octubre, el acusado abandonó su domicilio en Santiago de Compostela y transportó el artefacto explosivo hasta Baralla. Una vez allí, colocó la bomba en la puerta de entrada del Ayuntamiento sobre el peldaño que da acceso al inmueble y lo programó para estallar sobre las 04.45 horas.
El aparato, que consistía en una olla exprés cargada con cuatro kilos de pólvora negra, perclorato potásico y aluminio y un sistema de iniciación con un retardo de relojería, explotó a esa hora, "causando graves daños, con arrancamiento y destrucción total de la puerta de entrada" así como en el suelo, muro de la fachada, columnas del soportal, ventanas, falsos techos y en el mobiliario.
Los daños fueron tasados en 222.488.
A finales de 2014, en una página web vinculada a Resistencia Galega "A Fouce-Voz Da Resistencia Galega", se hizo referencia al atentado contra el Ayuntamiento de Baralla y al hallazgo del zulo en O Pedrouzo, "considerándolas acciones realizadas dentro de la actividad de a organización", destaca la fiscal.

El miembro de la organización terrorista Resistencia Galega Raúl Agulleiro Cartoy aceptó una pena de siete años y medio de prisión. La Fiscalía pedía para el acusado 27 años de prisión, pero, tras alcanzar un acuerdo con la defensa, la pena se redujo: tres por pertenencia a organización criminal, otros tres por depósito de explosivos y un año y medio por daños terroristas. Para alcanzar el acuerdo, el encausado tuvo que confesarse autor de los hechos y renunciar al uso de la violencia para lograr objetivos políticos. 

En octubre de 2024, la Audiencia Nacional juzgó a los dirigentes de Resistencia Galega, Antom García Matos, Toninho, y Asunción Losada Camba por el atentado. Agulheiro sostuvo ante el fiscal que hubiera atentado contra ese ayuntamiento aunque no fuera objetivo de la organización ya que fue "una decisión propia" fruto de las declaraciones contra las víctimas del franquismo que realizó meses antes el alcalde de esa localidad, el popular Manuel González Capón.

Agulheiro negó que el hecho de que se le encontrara un manuscrito de puño y letra de García Matos señalando una serie de objetivos contra los que atentar, y que incluyera ese ayuntamiento, no influyó en su decisión. "¿Era una pura casualidad?", le ha preguntado el fiscal, a lo que ha respondido afirmativamente. 
Además, sostuvo que hubiera atentado de igual forma contra ese edificio en caso de que no le hubiera proporcionado la organización el material explosivo. "Me hubiera buscado la vida para confeccionarlo yo", ha respondido, aunque matizando que sí que le proporcionó la organización terrorista material para realizar ese atentado. 
El fiscal recordó que existe un documento redactado por García  Matos que se halló tanto en el registro de una bajera de Coimbra  (Portugal) propiedad de los dirigentes como en posesión del autor  material que "fija como objetivo" el Ayuntamiento de Baralla y da  explicaciones y datos determinados como el motivo por el que  atentar. 
Asimismo, ha sostenido que hay "exactitud" entre el material  explosivo y de temporizadores encontrados en el garaje de Coimbra con  los incautados al autor material. "Se realizó el atentado porque  estaba fijado como objetivo por el acusado y (porque) facilitó los  elementos temporizadores y demás material", ha explicado. 
A esto, ha añadido que García Martos fue quien grabó además uno de  los vídeos --fue reconocido en periciales policiales por la voz-- en  los que se instruía en la fabricación de artefactos explosivos. Y por  todo ello, ha concluido que "concurren todos los elementos para  condenarle por autoría mediata del atentado, o cuanto menos en  concepto de cooperador necesario". 
Los guardias civiles han explicado, asimismo, que en el manuscrito de García Matos que  estaba también en poder de Abulleiro exístían otros objetivos además  del de Baralla, como el de la casa museo de Manuel Fraga o el del  juez decano de Santiago de Compostela
La Fiscalía retiró la acusación contra Asunción Losada y redujo su petición de pena contra Antom García en 1 año y 6 meses de prisión. 
A pesar de ello, finalmente, fue condenado a dos años y un día. En su sentencia, los magistrados de la Sección Primera de la Sala Penal condenan al acusado a dos años de cárcel por el delito de daños terroristas. Explican que, en virtud del principio acusatorio, la Sala no puede condenar a una pena superior a la solicitada por el Ministerio Público excepto cuando la pena, como establece la doctrina del Tribunal Supremo, se omite o no alcanza el mínimo legal previsto en la ley, en cuyo caso "la sentencia debe imponer, en todo caso, la pena mínima establecida para el delito objeto de condena". Aplicando esa doctrina al procedimiento, la Sala recuerda que el delito de daños terroristas está castigado con la pena de uno a tres años de prisión y el artículo 574 del Código Penal precisa que quienes lo cometieran actuando al servicio o colaborando con organizaciones terroristas serán castigados con la pena en su mitad superior. En consecuencia, se le impone al acusado la pena de dos años y un día de prisión, concluye el fallo, que acuerda absolver a la otra acusada por estos hechos, Asunción L., ante la retirada de la acusación por parte de la Fiscalía al inicio de la vista oral. 
La sentencia considera probado que el acusado, en su condición de dirigente de Resistencia Galega, ordenó a otro miembro de la organización terrorista ya condenado por estos hechos, Raúl A.C., hacer estallar un artefacto explosivo, que previamente le había entregado, en el Ayuntamiento de Baralla (Lugo). La Sala considera que la participación del acusado en los hechos se desprende de los textos de su puño y letra hallados en un archivo informático que les fue incautado tanto a él como al autor material. Otro indicio que lleva a los magistrados a declarar la culpabilidad del acusado es la identificación de su ADN en el material explosivo que fue intervenido a Raúl A. en el momento de su detención y que ocultaba en un zulo en O Pedrouzo (A Coruña). 

"Los datos que se hallan en esos informes periciales proporcionan indicios cuyo examen conjunto conducen al tribunal a concluir que Antonio García Matos fue quien indicó a Raúl Agulleiro Cartoy atentar contra la Casa Consistorial de Baralla y le proporcionó el material para ello", asevera.
En los hechos probados de la sentencia, ponencia de la magistrada María Riera, se asevera que el dirigente condenado "ordenó" a Raúl Agulleiro Cartoy "hacer explotar un aparato explosivo en el Ayuntamiento de (Lugo)" y para ello "le proporcionó el material necesario para confeccionar el artefacto (...) que quedó depositado en un zulo de O Pedrouzo, término municipal de O Pino (A Coruña)". Detalla como Agulleiro subió la bomba en el Wolkswagen Golf de su padre a las 00.30 horas del 1 de octubre, se dirigió a Baralla y en el Ayuntamiento colocó la olla exprés con "cuatro kilogramos de sustancia explosiva de naturaleza pirotécnica" en el lateral izquierdo de la puerta de entrada. Programó la bomba para las 04.45 horas.
La resolución recuerda que la deflagración causó "graves daños, con arrancamiento y destrucción total de la puerta de entrada, arrancamiento de material de obra del suelo y del muro de la fachada inmediatos al artefacto, grietas y desplazamientos en fachada y columnas del soportal, y numerosos impactos de proyecciones en todas direcciones".
"En el interior del edificio se originaron derribos, desplazamientos, grietas, arrancamiento de las puertas, rotura de ventanas, caída de falsos techos y daños en el mobiliario", añade para luego explicar que "los daños causados han sido tasados pericialmente en 222.488,32 euros".

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